Ley 1558 de 2012 Sobre la Vivienda Turística.

Respetados Señores Copropietarios:
De acuerdo con la Ley 1558 de 2012 – artículos 33 y 34 que en su reglamentación define: Para que un inmueble que se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y quiera prestar el servicio de vivienda turística, se requiere:
  1. Que en  el  Reglamento  de  Propiedad  Horizontal  del  Conjunto  Sintana  Resort PH, se encuentre expresamente autorizado la prestación de dicho servicio; y que el apartamento se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo que lleva la Cámara de Comercio de Santa Marta.
Por su parte, el Administrador del Conjunto estará obligado a reportar al Ministerio de Industria y Comercio la prestación de este tipo de servicios si se presentaran . Omitir, le acarreará la imposición por parte del citado Ministerio una sanción consistente en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo de Promoción Turística .
Al propietario o prestador del servicio de vivienda turística «…. que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.» (Art. 34, Ley 1558/2012)
En consecuencia, como en el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Sintana Resort PH NO se encuentra expresamente autorizada la prestación de este servicio de vivienda turística, se colige que el servicio está prohibido. De comprobarse que un apartamento o cabaña está siendo utilizado como vivienda turística  incumpliendo a la norma  descrita, como Administradora del Conjunto Sintana Resort PH,  me veré obligada a reportarlo ante el Ministerio de Industria y Comercio y al Ministerio de  Turismo, como es mi obligación.
Claritza Moreno Q.
Administradora