Apreciado Copropietario: Pensando en sus consultas, hemos puesto a su disposición el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Dando click en el link, podrá acceder a la copia original la cual le podrá ser muy útil.
Artículo 180: Sobre las MULTAS del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia:

Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa.  Así mismo la desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.

Las multas se clasifican en generales y especiales.

Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

MULTA TIPO 1: Cuatro (04) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)

MULTA TIPO 2: Ocho (08) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)

MULTA TIPO 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)

MULTA TIPO 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)

 Las multas especiales son de tres tipos:

  1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
  2. Infracción urbanística.
  3. Contaminación visual.

El valor de cada una de ellas se encuentran contempladas en el articulo 181 del Nuevo Código de Policía y Convivencia.

El pago de las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga la Tesorería Municipal y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad.